Así que aquí cuelgo ambos textos para conocimiento de quien pueda estar interesado, y por mi parte lo que tenga que decir como funcionario lo haré, como hasta ahora, en las resoluciones en las que me toque participar, y no en debates interesados por móviles políticos o personales. A la política, como vengo haciendo, mientras sea funcionario público en servicio activo, me dedicaré fuera de horas de trabajo.
PAMPLONA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Pamplona recurrirá la resolución de la Sección 3ª del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que estima favorablemente el recurso planteado por el exconcejal de Batasuna José Abaurrea San Juan en el que solicitaba el cambio de nombre de 20 calles de la Chantrea por considerarlas símbolos franquistas.
Las calles que según el TAN son símbolos franquistas son las siguientes: Lucio Arrieta Sanz, Andrés Gorricho Romero, Federico Mayo Gayarre, Coronel Alfonso Beorlegui y Canet, Marcos Goñi Mañueco, Fermín Istúriz Lusarreta, Ramón Esquíroz de los Ríos, Jesús Blasco Grijalva, Francisco Urías Goñi, Francisco Goñi Villalva, Crescencio Lecumberri Ibarrola, Jesús Vázquez Miñarro, José Jimeno Jaurrieta, Agustín Flamarique Azcárate, Mario Rueda Pérez de Larraga, José Miguel Madoz Recarte, Joaquín Elberdin Guibert, Julio Casi Bidaurre, José Huércanos Huertas y Jesús María Aznárez Sarasa.
El Ayuntamiento desestimó la petición del exconcejal Abaurrea de cambiar los nombres de estas calles, habida cuenta de que la Ley Foral de Símbolos "para nada se refiere a calles sino a banderas, escudos o himnos", según expuso el Ayuntamiento de Pamplona en un comunicado.
Además, en este sentido, según el diccionario de la Real Academia Española, símbolo es la "representación sensorialmente perceptible de una realidad" (como, por ejemplo, una bandera, un escudo...), pero no el nombre de una calle dedicada a una persona que, en pleno siglo XXI, en absoluto es identificable con el régimen franquista", expone el Ayuntamiento. Así lo reconoce la propia resolución al señalar que eran "personas con biografías muy poco destacadas", continúa.
Nada más tener conocimiento de esta resolución, notificada durante el día de hoy, la alcaldesa de Pamplona, Yolanda Barcina, dirigió una carta al presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, organismo no judicial dependiente del Gobierno de Navarra, en la que manifiesta su "perplejidad" por que el ponente de dicha resolución sea Miguel Izu, en la actualidad candidato por la coalición Izquierda Unida al Senado, y exconcejal del Ayuntamiento de Pamplona por esta formación política.
Se da la circunstancia de que ésta es la quinta resolución dictada en estos últimos días por el citado candidato, todas ellas relativas a asuntos municipales, según señala el Consistorio. Además en cuatro de ellas resuelve recursos planteados por el exconcejal de Batasuna José Abaurrea.
El Ayuntamiento apunta que "ni el inminente inicio de la campaña electoral, ni su condición de candidato por formación distinta a la que gobierna en la actualidad el Ayuntamiento de Pamplona, ni su condición de exconcejal del mismo Ayuntamiento cuyas resoluciones juzga, han sido motivos suficientes para, por razones éticas, abstenerse de pronunciarse en los citados procedimientos administrativos".
Por último, la alcaldesa señala que "lo reprochable no es la conclusión concreta de cada una de estas resoluciones (algunas de ellas favorables a los acuerdos municipales), sino la conducta del ponente que, por su evidente posición política, deja en entredicho la imparcialidad de sus actuaciones".********************
La distribución de asuntos entre las Secciones se efectuará por el Presidente, procurando un reparto equitativo del trabajo para la redacción de las ponencias. La distribución dentro de cada Sección se ordenará por su Presidente, siguiendo el mismo criterio.
Artículo 19
Ninguno de los miembros del Tribunal Administrativo de Navarra podrá abstenerse de votar. Si algún Vocal disiente de la mayoría podrá formular voto particular, que se incorporará al final de la resolución y se incluirá en el Libro que a tal efecto se llevará en el Tribunal. Las resoluciones serán firmadas por todos los componentes de la Sección o del Pleno, en su caso, aunque hubieran formulado voto particular.
Artículo 20
Los componentes del Tribunal Administrativo de Navarra en quienes se dé alguna circunstancia señalada en el artículo siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Presidente. Si el afectado fuera éste, deberá comunicarlo al propio órgano colegiado, que será presidido por quien deba sustituirle conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 21
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como Perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 22
En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.
El recusado, en el siguiente día, manifestará al Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra o, en su caso, a quien le sustituya, si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Presidente o el órgano colegiado en su caso, acordará la sustitución. En el segundo, los órganos citados, resolverán en el plazo de tres días lo que estimen procedente.
3. En las resoluciones a que se refiere la nota del Ayuntamiento de Pamplona no concurría ninguna causa legal de abstención en mi persona, por lo cual estaba obligado a intervenir.
4. Si el Ayuntamiento de Pamplona considera que en mi persona existe causa de abstención puede promover mi recusación. Ni en los expedientes a que se refiere en su nota de prensa, ni en ningún otro, el Ayuntamiento de Pamplona planteó mi recusación.
5. En mi actuación como funcionario público siempre he tratado de actuar con la objetividad e imparcialidad que es exigible, y también he tratado de separar tal actuación con cualesquiera cargos o actividades políticas que he desempeñado. Es una lástima que el Ayuntamiento de Pamplona en su nota no sepa distinguir ambos ámbitos.